Política

31-05-2016 12:58 - opinión

Se necesita adoptar un régimen legal claro, preciso, eficiente, que garantice los principios constitucionales

Mientras el Consejo de la Magistratura comenzó con los concursos para cubrir las vacantes en juzgados federales y nacionales, el presidente del organismos, Miguel Piedecasas, opinó para Télam sobre las subrogancias y la necesidad de adoptar un régimen legal, claro, preciso y eficiente que garantice los principios constitucionales.

Telam SE
31-05-2016 | 12:58
Por Miguel Piedecasas (*)

Telam SE
 
Los Juzgados nacionales y federales vacantes plantean a la Justicia la problemática de las subrogaciones o sus coberturas.

Actualmente nuestros sistema tiene un alto número de vacantes, por lo que es imperativo acelerar los procedimientos de selección, designación y acuerdo de los jueces naturales o titulares y en paralelo adoptar un régimen de subrogaciones que otorgue un marco normativo adecuado a este remedio de excepción.

Las vacantes breves en el tiempo son cubiertas por la decisión de las Cámaras respectivas y las prolongadas por el Consejo de la Magistratura de la Nación, previo dictamen de su Comisión de Selección.

El principal inconveniente que existe en la actualidad es la carencia de una ley que regule las subrogaciones en el ámbito de la justicia Nacional y Federal.

La ley 27.145 aprobada en 2015 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ello nos ha dejado sin un marco legal claro y preciso y el debate se encuentra abierto.

La Corte fijó, con carácter provisorio, pautas para la designación de subrogantes a fin de garantizar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad. Existe por lo tanto, la necesidad de establecer un régimen legal que respete las garantías y principios constitucionales y convencionales internacionales que se encuentran en juego.

En consecuencia podemos intentar trazar una línea argumental posible y para el debate, de carácter personal y no institucional, sobre las diversas cuestiones que se plantean; principios establecidos por la Corte Nacional y por la Corte Interamericana e intentar bosquejar un "sistema" para sentar las bases de una normativa hipotética. El sistema que se establezca debe ser claro, preciso, y eficaz en tiempo y efectos.

La primera cuestión que debe quedar en claro es que las vacantes deben cubrirse con jueces titulares, aquellos que se encuentra designados como tales a través del procedimiento constitucional y solo en ausencia de estos por conjueces (secretarios o abogados en ejercicio libre de la profesión que no tienen tal calidad de jueces naturales o titulares, a pesar de conformar listas que hayan tenido la participación del Consejo, del Poder Ejecutivo y del Senado).

En este sentido, la prelación debe ser a favor de un Juez natural u ordinario, debiendo agotarse todas las posibilidades para que las vacantes sean cubiertas, en primer término, por quienes accedieron a un cargo en la magistratura de acuerdo con el especial mecanismo establecido en la Constitución Nacional. El Juez, en principio, debe ser de la misma jurisdicción, competencia y grado.

Si no existiere Juez que reúna tales condiciones debe poder seleccionarse otro que puede no ser de la misma jurisdicción o de igual grado, pero siempre de la misma competencia, porque no fue seleccionado por su idoneidad en esa materia para las cuales posee facultades, funciones y atribuciones.

Si esta selección no fuere posible podría optarse por un magistrado jubilado que se encuentre en condiciones de subrogar, a cuyos fines las Cámaras respectivas deberán poseer listados actualizados de los mismos.

Agotadas estas posibilidades debería recurrirse a la lista de conjueces.

Estas, según nuestra interpretación personal, deberían estar conformadas por abogados en ejercicio libre de la profesión o secretarios Judiciales que hayan sido incorporados a las mismas a través de un procedimiento que garantice parámetros objetivos de Selección.

Para ello, el Consejo a través de su Comisión de Selección debería conformar los listados en base a los abogados y secretarios que se hubieren presentado a concurso en los últimos diez años y que han superado los puntajes mínimos en antecedentes y oposición. Estos serán considerados y aprobados por el Plenario del Cuerpo, que debería elevarlos al Poder Ejecutivo Nacional para su designación y este al Senado para su acuerdo.

En caso que no existan postulantes con la misma jurisdicción, competencia y grado, la Comisión de Selección debería solicitar a la Cámara respectiva y Colegio de Abogados de la jurisdicción, que eleven una nómina a los fines de completar las listas referidas. Estos antecedentes deberían ser evaluados y calificados por la Comisión de Selección.

La designación de los Conjueces, sea por la Cámara o por el Consejo debería ser a través de procedimientos que atiendan a los parámetros objetivos que ha planteado la Corte Suprema.

Se deben establecer normas especiales para los supuestos de vacantes en Cámaras y Tribunales Orales, (donde se ha de privilegiar la subrogación por Jueces de la misma Cámara o Tribunal), así como la consideración de situaciones particulares como en los supuestos de causas de enorme volumen y complejidad como pueden serlo las vinculadas a la criminalidad organizada o delitos de lesa humanidad, a los fines de contemplar todos los supuestos posibles que puedan impedir la prestación del servicio de Justicia.

Este posible esquema legal, que por supuesto debe ser debatido y desarrollado en cada cuestión a regular en particular; debería completarse con normas sobre la estabilidad; procedimiento de remoción; mayorías para su aprobación y designación, que resultan trascendentes y constituyen supuestos que se relacionan directamente con la necesaria Independencia judicial que debe garantizarse y resguardarse para todos aquellos que desempeñan la magistratura, sean titulares o subrogantes.

Es necesario lograr un compromiso del Consejo; el Poder Ejecutivo y el Senado, en la aceleración de los procesos de selección, designación y acuerdo que permita superar el actual número de vacantes.

Se necesita la adopción de un régimen legal, claro, preciso, eficiente que garantice el respeto de los principios constitucionales y convencionales en la materia.

(*) Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación. Representante de los abogados del interior en el organismo.

También te puede interesar