Economía
Extienden el plazo para la presentación de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales
La AFIP oficializó la decisión de prorrogar por 10 días el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes personales y, de corresponder su pago, para el período fiscal 2015.
La AFIP informó que el plazo adicional de 10 días concedido a los contribuyentes para el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, tiene "el objetivo de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales".
De esta manera, el organismo recaudador dio respuesta a los profesionales de ciencias económicas que en los días previos a los vencimientos de ambos tributos no cuentan con la totalidad de la documentación respaldatoria para las presentaciones y, en algunos casos, los ingresos masivos generan demoras para incorporar los datos en la web de la AFIP.
"Con el objetivo permanente de facilitarte el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales, esta Administración Federal otorga un plazo adicional de 10 días para la presentación de las declaraciones juradas", informó la AFIP a través de su sitio web.
La extensión del plazo contempla "el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015, cuyos vencimientos operan en el mes de abril".
El vencimiento incluye a los "sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, que posean bienes por un monto igual o superior a 305.000 pesos al 31 de diciembre de 2015 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores".
El nuevo cronograma de presentación es el siguiente: Cuits terminados en 0, 1 y 2 (22 de abril), 3, 4 y 5 (25 de abril) y 6, 7, 8 y 9 (26 de abril).
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3860, publicada en el Boletín Oficial.
El vencimiento comprende a aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2015, posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.