Política
12-06-2013 22:30 - elección de consejeros
Alak: “El pueblo quiere votar para elegir a sus representantes”
El ministro de Justicia, Julio Alak, sostuvo que “el pueblo argentino quiere votar para elegir a sus representantes y esto no debe ser impedido por ninguna corporación”, al referirse al fallo de la jueza federal con competencia electoral, María Servini de Cubría, que declara inconstitucional la elección mediante el voto popular de los representantes del Consejo de la Magistratura.
“Las intermediaciones entre la ciudadanía y los cargos públicos se han eliminado a lo largo de nuestra historia política gracias a la inquebrantable vocación democrática de los argentinos”, afirmó Alak mediante un comunicado de prensa en el que se citaron declaraciones radiales del ministro.
El funcionario insistió además en que el Gobierno recurrirá a la Corte Suprema de Justicia, por la vía del per saltum, para apelar el fallo que declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley 26.855.
Según Alak, el fallo trata “de impedir que el pueblo argentino elija libremente, en las próximas elecciones, a los académicos, a los jueces y a los abogados que integran el Consejo de la Magistratura”.
El funcionario remarcó que "el Estado Nacional va a apelar el fallo" porque "la ley es constitucional”, y advirtió que "la apelación suspende el efecto" de la resolución judicial, con lo cual, una vez presentada ante el máximo tribunal, la norma "quedará vigente”.
"No queremos que se le cercene al ciudadano un derecho que le da la Constitución en el artículo 1 y del 36 al 40 y el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 25, donde se establece que el pueblo tiene derecho a elegir a sus representantes", enfatizó Alak.
Además, sostuvo que “el primer intérprete de la Constitución Nacional es el Congreso de la Nación, y el Poder Legislativo claramente ha determinado que la ley se ajusta a la Carta Magna”.
“En un Estado democrático y constitucional de derecho, el protagonismo debe ser del pueblo en todos los poderes del Estado, y el Poder Judicial es el único de los poderes públicos que no es elegido por el pueblo, ni responde ante él periódicamente”, subrayó.
Recordó además que “la lucha de los argentinos en favor de la democracia plena ha sido ardua y en muchos casos dolorosísima. Y también ha permitido, en el pasado, eliminar intermediaciones como el Colegio Electoral para elegir al Presidente, las potestades de las legislaturas provinciales para elegir a los senadores nacionales y la facultad del Presidente de la Nación para elegir al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
En ese sentido, Alak reiteró que “el Poder Judicial no es de los jueces ni de los abogados, es de todo el pueblo argentino”.
El fallo judicial, analizó, “aplicó una interpretación fragmentada e ignoró que la ley 26.855 es plenamente compatible con los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho fundamental de la participación ciudadana en los asuntos públicos”.
Además explicó que el artículo 114 de la Constitución no establece que los consejeros jueces y abogados deban ser seleccionados sólo por sus pares y precisó que esos actores “no son titulares de la soberanía popular ni de un derecho constitucional a ser elegidos exclusivamente de manera corporativa”.
El funcionario insistió además en que el Gobierno recurrirá a la Corte Suprema de Justicia, por la vía del per saltum, para apelar el fallo que declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley 26.855.
Según Alak, el fallo trata “de impedir que el pueblo argentino elija libremente, en las próximas elecciones, a los académicos, a los jueces y a los abogados que integran el Consejo de la Magistratura”.
El funcionario remarcó que "el Estado Nacional va a apelar el fallo" porque "la ley es constitucional”, y advirtió que "la apelación suspende el efecto" de la resolución judicial, con lo cual, una vez presentada ante el máximo tribunal, la norma "quedará vigente”.
"No queremos que se le cercene al ciudadano un derecho que le da la Constitución en el artículo 1 y del 36 al 40 y el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 25, donde se establece que el pueblo tiene derecho a elegir a sus representantes", enfatizó Alak.
Además, sostuvo que “el primer intérprete de la Constitución Nacional es el Congreso de la Nación, y el Poder Legislativo claramente ha determinado que la ley se ajusta a la Carta Magna”.
“En un Estado democrático y constitucional de derecho, el protagonismo debe ser del pueblo en todos los poderes del Estado, y el Poder Judicial es el único de los poderes públicos que no es elegido por el pueblo, ni responde ante él periódicamente”, subrayó.
Recordó además que “la lucha de los argentinos en favor de la democracia plena ha sido ardua y en muchos casos dolorosísima. Y también ha permitido, en el pasado, eliminar intermediaciones como el Colegio Electoral para elegir al Presidente, las potestades de las legislaturas provinciales para elegir a los senadores nacionales y la facultad del Presidente de la Nación para elegir al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
En ese sentido, Alak reiteró que “el Poder Judicial no es de los jueces ni de los abogados, es de todo el pueblo argentino”.
El fallo judicial, analizó, “aplicó una interpretación fragmentada e ignoró que la ley 26.855 es plenamente compatible con los artículos 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho fundamental de la participación ciudadana en los asuntos públicos”.
Además explicó que el artículo 114 de la Constitución no establece que los consejeros jueces y abogados deban ser seleccionados sólo por sus pares y precisó que esos actores “no son titulares de la soberanía popular ni de un derecho constitucional a ser elegidos exclusivamente de manera corporativa”.