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2008-08-21 00:00:00
Nota correspondiente a la publicación del día Jueves de 21 de Agosto de 2008

20:26 - SOCIEDAD

Ciudad: desde hoy, los menores no podrán entrar a lugares habilitados para fumar


La Legislatura porteña aprobó una modificación a la ley antitabaco que establece que los menores de 18 años no podrán entrar en las zonas de fumadores de salas de fiestas, locales bailables, restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch o paseos de compras cerrados.

El cambio llega con un despacho favorable de la Comisión de Desarrollo Económico, al cual adhirió la Comisión de Salud, basado en una iniciativa parlamentaria del diputado Alejandro Rabinovich, de Autonomía con Igualdad.

La iniciativa prevé que los menores no puedan ingresar en aquellos lugares en los cuales está permitido el consumo de cigarrillos de acuerdo a la ley antitabaco, sancionada en setiembre del 2005 y puesta en vigencia en bares, shoppings y restaurantes en octubre del 2006.

La norma plantea que "pese al avance de la ley" que significó la ley 1799 antitabaco, "hay un segmento de personas que quedan desprotegidas, como el caso de los menores de 18 años en sectores donde está habilitado el acto de fumar".

"Dejar el asunto al albur de acuerdos entre fumadores y no fumadores o sencillamente en los padres o tutores del niño o niña resulta una barrera para la adopción de medidas realmente protectoras y eficaces, si tenemos en cuenta que un 2,8% de los casos de cáncer de pulmón se relacionan con el tabaquismo pasivo", observa.

En ese sentido, propone que "se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permitan la entrada a menores de 18 años".

También posibilita la creación de un área para fumadores "en los locales de baile clase A, B y C, o las que en el futuro los reemplacen, en los que no se permita la entrada a personas menores de 18 años".

Por último, establece los menores no podrán acceder en el caso de restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch "que tengan una superficie útil igual o superior a 100 metros cuadrados destinada a la atención al público y con un ingreso como máximo el 30% para las personas fumadoras".

Fija además que las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser áreas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire.

"Teniendo en cuenta la relación que existe entre los espacios con humo y las enfermedades respiratorias comunes en la infancia, diseñamos este proyecto que se inscribe plenamente a los lineamientos fijados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)", afirmó Rabinovich.

Según estimaciones de la OMS, "alrededor de 700 millones de niños y niñas, o sea, casi la mitad de la población infantil mundial, respiran aire contaminado por humo de tabaco".
 
 







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